Capítulo 
                12
              Este capítulo 
                ha modificado su nombre, de “Publicaciones seriadas” 
                a pasado a llamarse “Recursos continuos” y ha sido 
                ampliado para incluir aquellos recursos que no han sido tratados 
                en las reglas o no han sido adecuadamente tratados.
              El Capítulo 
                12 comprende ahora:
              · Recursos 
                emitidos sucesivamente (publicaciones periódicas)
                · Recursos integrados en curso (Actualización a 
                través de hojas sustituibles, páginas web)
                · Algunas categorías de recursos finitos (reimpresiones 
                de publicaciones seriadas, recursos con características 
                de publicaciones seriadas pero cuya duración es limitada 
                y recursos integrados finitos)
              Las reglas 
                nos dicen que por razón de las diferencias en el tratamiento 
                de los varios recursos continuos, las reglas se han ampliado para 
                incluir previsiones separadas para las publicaciones seriadas 
                y los recursos integrados, o en algunos casos, otras subcategorías 
                de recursos continuos tales como recursos impresos, recursos electrónicos 
                y actualizaciones de hojas sustituibles. Además se han 
                incluido reglas separadas relativas a los cambios en elementos 
                de información específica.
              Se han agregado 
                nuevas definiciones al glosario para representar estos cambios.
              Uno de los 
                propósitos de la revisión del capítulo 12 
                fue la armonización de las RCAA con la ISBD (S), publicada 
                como ISBD (CR) y las guías SIN, las cuales también 
                han sido revisadas. Con el fin de compatibilizar estos tres estándares 
                se hicieron algunos cambios, como la revisión de la 12.1B2, 
                que requiere de la elección de la forma completa como el 
                título propiamente dicho cuando las iniciales o siglas 
                se presentan en la fuente principal de información y la 
                revisión de la regla 12.2 para que refleje el acuerdo tripartito 
                sobre lo que constituye cambios en los títulos mayores/menores.