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Boletín
electrónico Año 3 No 16 |
Abril
2005 |
ISSN
1667-8370 |
Pizzurno
953 (C1020ACA) 4129-1272 |
Línea
gratuita: 0800-666 6293 |
Biblioteca
Nacional de Maestros |
Ministerio
de Educación, Ciencia y Tecnología |
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http://www.bnm.me.gov.ar |
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BIBLIOTECOLOGIA |
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Bibliotecas
y libertad intelectual |
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La
Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios
y Bibliotecas (IFLA) apoya, defiende y promueve la libertad intelectual
tal y como está definida en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
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La IFLA declara
que los seres humanos tienen el derecho fundamental de acceder
a las expresiones del conocimiento, el pensamiento creativo y
la actividad intelectual, y de expresar sus opiniones públicamente.
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La IFLA cree
que el derecho a saber y la libertad de expresión son dos
aspectos del mismo principio. El derecho a saber es un requisito
para la libertad de pensamiento y de conciencia; la libertad de
pensamiento y la libertad de expresión son condiciones
necesarias para la libertad de acceso a la información.
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La IFLA afirma
que el compromiso con la libertad intelectual es una responsabilidad
esencial de la profesión bibliotecaria.
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Por lo tanto,
la IFLA hace un llamamiento a las bibliotecas y el personal de
las bibliotecas para que se adhieran a los principios de la libertad
intelectual, el acceso sin restricciones a la información
y la libertad de expresión, y reconozcan el derecho a la
intimidad de los usuarios de las bibliotecas.
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La IFLA insta
a sus miembros a que actúen para promover la aceptación
y la puesta en práctica de estos principios. Al hacerlo,
la IFLA afirma que:
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· Las
bibliotecas proporcionan acceso a la información, a las
ideas y a las obras de creación. Sirven como puertas de
acceso al conocimiento, el pensamiento y la cultura.
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· Las
bibliotecas proporcionan un apoyo esencial a la formación
continua, a la toma de decisiones independiente y al desarrollo
cultural, tanto de los individuos como de los grupos.
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· Las
bibliotecas contribuyen al desarrollo y el mantenimiento de la
libertad intelectual y ayudan a preservar los valores democráticos
básicos y los derechos civiles universales.
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· Las
bibliotecas tienen la responsabilidad de garantizar y de facilitar
el acceso a las expresiones del conocimiento y de la actividad
intelectual. Con este fin, las bibliotecas deben adquirir, preservar
y hacer accesible la más amplia variedad de materiales,
que reflejen la pluralidad y la diversidad de la sociedad.
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· Las
bibliotecas asegurarán que la selección y la disponibilidad
de los materiales y servicios bibliotecarios estén regidas
por consideraciones profesionales y no por criterios políticas,
morales y religiosas. Las bibliotecas adquirirán, organizarán
y difundirán [información y documentación]
libremente, y se opondrán a cualquier forma de censura.
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· Las
bibliotecas harán accesibles a todos los usuarios por igual
todos los materiales y los servicios. No habrá discriminación
por razón de raza, credo, sexo, edad o por cualquier otro
motivo.
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· Los
usuarios tendrán derecho a la intimidad y al anonimato.
Los bibliotecarios y demás personal de la biblioteca no
revelarán a terceras personas la identidad de los usuarios
ni los materiales que utilicen.
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· Las
bibliotecas financiadas con fondos públicos y a las que
tenga acceso el público defenderán los principios
de la libertad intelectual.
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· Los
bibliotecarios y demás empleados de estas bibliotecas tienen
el deber de defender estos principios.
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· Los
bibliotecarios y otros profesionales que trabajen en las bibliotecas,
asumirán sus responsabilidades tanto con sus superiores
como con sus usuarios. En caso de conflicto entre estas responsabilidades,
prevalecerá el deber hacia el usuario.
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