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NOVEDADES

4 octubre 2012

Ley Nacional de Archivos 15930/61

Los Programas Nacionales de Archivos Escolares y Museos Históricos de Educación tienen como uno de sus objetivos principales custodiar el patrimonio documental existente en las escuelas. Por ello, desde la Biblioteca Nacional de Maestros (BNM) asumimos el compromiso de poner a disposición de la comunidad educativa, científica y del público en general documentos que sirvan para gestar la conciencia de la importancia del patrimonio cultural y pedagógico existente en las escuelas.

A tal fin, realizaremos un recorrido por la Ley Nacional de Archivos Nº 15930/61, vigente actualmente, que establece disposiciones legales en materia archivística y regula las funciones del Archivo General de la Nación.

La Ley Nacional de Archivos Nº 15930 del año 1961 es la norma jurídica que sistematiza la política archivística que será llevada a cabo por el Archivo General de la Nación. Este organismo,  dependiente del Ministerio del Interior, tiene por finalidad reunir, ordenar y conservar la documentación que la Ley le confía para difundir el conocimiento de las fuentes de la historia argentina, tal como lo establece el Articulo 1.

Destacamos  a continuación artículos de interés en el trabajo cotidiano en los archivos escolares:

En el Artículo 2 se establecen las funciones a desempeñar por dicho organismo, tales como:

a) Mantener y organizar la documentación pública y el acervo geográfico y sónico, perteneciente al Estado Nacional y que integren el patrimonio del Archivo, o la documentación privada que le fuera entregada para su custodia, distribuyéndola en las secciones que se estimen más adecuadas para su mejor ordenamiento técnico;

b) Ordenar y clasificar con criterio histórico dicha documentación y facilitar la consulta de sus colecciones;

c) Inventariar, catalogar y divulgar los documentos que están bajo su custodia;

d) Publicar repertorios y series documentales que están bajo su custodia;

e) Difundir por cualquier otro medio el conocimiento del material existente en el Archivo;

f) Preparar un inventario de los fondos documentales que se refieran a la historia de la República;

g) Obtener copias del documental conservado en los archivos oficiales de las provincias o del extranjero, en cuanto interese para el estudio de la historia nacional y entregarles a su vez copia del material que conserve y reúna.

Según el Artículo 16 de esta Ley son considerados documentos históricos:

a) Los de cualquier naturaleza relacionados con asuntos públicos, expedidos por autoridades civiles, militares o eclesiásticas, ya sean firmados o no, originales, borradores o copias, como así también sellos, libros y registros y, en general, todos los que hayan pertenecido a oficinas públicas o auxiliares del Estado y tengan una antigüedad no menor de treinta años;

b) Mapas, planos, cartas geográficas y marítimas con antigüedad de por lo menos cincuenta años;

c)  Cartas privadas, diarios, memorias, autobiografías, comunicaciones y otros actos particulares y utilizables para el conocimiento de la historia patria;

d)  Dibujos, pinturas y fotografías referentes a aspectos o personalidades del país;

e) Los impresos cuya conservación sea indispensable para el conocimiento de la historia argentina, y

f) Los de procedencia extranjera relacionados con la Argentina o hechos de su historia, similares a los enumerados en los incisos anteriores.

Por su parte, el Artículo 17 establece que los documentos de carácter histórico son de interés público y no podrán extraerse del territorio nacional sin previo dictamen favorable del Archivo General de la Nación.

Referente a la posesión de documentación histórica, el Artículo 20 expresa que “los poseedores de documentos históricos podrán continuar con la tenencia de los mismos, siempre que los mantengan en condiciones que garanticen su conservación”.

Los invitamos a profundizar la lectura de la normativa, disponible en texto completo en el sitio web Infojus del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Filed under: Archivos y Museos Escolares,General — Coordinación de Servicios y Contenidos Digitales @ 14:08

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